martes, 15 de abril de 2025

Abogado Óscar Batista aclara las consecuencias penales en torno al trágico suceso en la discoteca Jet Set

 

El jurista Lic. Oscar Batista refuta a los que opinan que el propietario de la discoteca podría ser condenado por las disposiciones de los artículos 319 y 120 del código penal dominicano, explica que el carácter sancionador de ambos artículos se tipifica exclusivamente por el daño ocasionado por la persona y no por una propiedad, “es decir” la combinación de ambos artículos sancionan la conducta o acción de una persona que por torpeza, inobservancia, negligencia o imprudencia ocasione un daño e incluso la muerte a otra persona. 

Refiere que en consecuencia la acción penal por aplicación de los artículos 319 y 320 del código penal sería improcedente y mal fundada en el caso de la especie por lo que toda querella dirigida en esa dirección será rechazada. 

El jurista entiende que lo pertinente ante este trágico suceso que enlútese a todo el pueblo dominicano, es, esperar pacientemente las experticias que habrán de publicar las instituciones oficiales responsables para tales fines.

En ese caso existe un estudio científico llamado “DATACION RADIOMETRICA”, este estudio consiste en determinar la antigüedad de rocas y las causas de su deterioro en el tiempo.  

Con los resultados de dichas experticias se podrá determinar cuáles serían las leyes y normas infringidas para sostener una acusación que se ajuste con probabilidad a una posible condena de los posibles responsables. 

En ese mismo orden de ideas el abogado entiende que por aplicación del artículo 1386 del código civil dominicano existe una posibilidad de retener una falta del propietario de la edificación puesto que dicho artículo expresa textualmente lo siguiente. 

Los dueños de edificios serán responsables de los daños causados por las ruinas o vicio de construcción de su edificio, Aunque este criterio dispuesto por el legislador podría perfectamente refutarse en un eventual juicio en razón de que el propietario no es ingeniero constructor ni un perito oficial del estado para determinar esas debilidades estructurales, le corresponderá al tribunal decidir al respecto 

Finalmente el abogado advierte que demandar o querellarse sin los medios de sustentación que fundamente la acción en justicia sería cometer una “NEGACIÓN PLAUSIBLE” ,  este principio consiste en acusar sin prueba lo que podría invertir los efectos del daño invocado.

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